Artículo 1811 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1811.- La espera concedida al deudor, en juicio o fuera de él, sólo obliga al acreedor que la otorga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.