Artículo 1812 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1812.- En el contrato y salvo lo que la ley disponga, se designará expresamente el lugar en donde debe pedirse al deudor el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.