Código Civil estatal

Artículo 1815 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1815.- Si no se hace la designación a que se refieren los dos artículos anteriores, el pago se hará en el lugar señalado, según el caso, en las disposiciones siguientes:

I.- Si el objeto de la obligación es un bien inmueble, y la acción del acreedor es real, el cumplimiento de la obligación o pago se hará en el lugar de ubicación del inmueble;

II.- En cualquier otro caso se aplicará lo dispuesto en la fracción I del artículo 1813;

III.- Si el deudor no tiene casa habitación o domicilio fijos, el pago se hará en el lugar donde se celebró el contrato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1815 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Si no se hace la designación a que se refieren los dos artículos anteriores, el pago se hará en el lugar señalado, según el caso, en las disposiciones siguientes: I.- Si el objeto de la obligación es un bien inmueble, y…

¿Está vigente el artículo 1815?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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