Artículo 1816 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1816.- El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente su domicilio deberá indemnizar al acreedor, de los mayores gastos que haga por esta causa para obtener el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.