Artículo 1861 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1861.- Si uno de los derechos fuere condicional, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si la condición fuere suspensiva, la confusión se verificará al realizarse la condición;
II.- Si la condición fuere resolutoria, la confusión que se hubiere hecho cesará cuando se realice la condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.