Artículo 1862 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1862.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará cuando el contrato se rescinda por cualquier causa; pero subsistirán las obligaciones primitivas con las accesorias, tengan éstas o no el mismo deudor que aquéllas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.