Artículo 1864 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1864.- Después de la partición de la herencia, son aplicables las siguientes disposiciones:
I.- Si el heredero es acreedor del autor de la herencia y en la división de la masa hereditaria se le aplica la obligación derivada de dicho crédito, se extinguirá ésta;
II.- Si la obligación a cargo de la herencia, mencionada en la fracción anterior, se aplica a otro u otros herederos, por virtud de la partición, éstos responderán a beneficio de inventario, en favor del heredero acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.