Artículo 1865 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1865.- Cuando un legatario haya sido acreedor del autor de la herencia, y subsista su crédito, será exigible en contra de la sucesión, salvo disposición expresa del testador en el sentido de que para la transmisión del legado se extinga el crédito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.