Artículo 1866 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1866.- Si un legatario fue deudor del autor de la sucesión, su obligación subsistirá.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.