Artículo 187 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 187.- La escritura constitutiva de la asociación debe contener.
I.- Nombre, domicilio, edad y estado civil de los asociados;
II.- La denominación de la asociación;
III.- El objeto de la asociación;
IV.- Los bienes que integren el patrimonio de la asociación;
V.- El domicilio de la asociación;
VI.- Si la administración se encarga a un director o a un consejo de directores;
VII.- En todo caso las cláusulas a que se refieren los artículos 201 y 202;
y VIII.- La duración determinada o indeterminada de la asociación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.