Artículo 188 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 188.- La inobservancia de la forma requerida originará la disolución de la asociación, que podrá ser pedida por cualquier asociado, y que se realizará como dispone la fracción II del artículo 211.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.