Artículo 1899 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1899.- En el primer caso previsto en el artículo anterior, a partir de la renuncia comenzará a correr nuevamente el tiempo de la prescripción, como si el anterior no hubiere transcurrido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.