Artículo 1900 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1900.- En el segundo supuesto del artículo 1898, la renuncia puede ser expresa o tácita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.