Artículo 1912 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1912.- El plazo de la prescripción se interrumpe:
I.- Por interpelación judicial o notarial hecha al deudor;
II.- Por la interposición de demanda contra el deudor; y III.- Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresa o tácitamente, por hechos indubitables, el derecho de la persona contra quien prescribe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.