Artículo 1913 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1913.- En el caso de las fracciones I y II del artículo anterior, se considerará no interrumpido el plazo para la prescripción:
I.- Si el actor se desistiere de la interpelación;
II.- Si el actor se desiste de la demanda; y III.- Si la sentencia fuere absolutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.