Artículo 1914 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1914.- En el supuesto de la fracción III del artículo 1912, empezará a contarse el nuevo plazo para la prescripción:
I.- En caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga;
II.- Si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, al vencimiento del nuevo plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.