Artículo 1928 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1928.- La nulidad relativa sólo puede invocarse:
I.- Por quien sufrió los vicios de voluntad consistentes en error, dolo o violencia;
II.- Por el que resultó perjudicado por la lesión; y III.- Por el incapaz o por el legítimo representante de éste, en caso de incapacidad y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 47 a 53.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.