Código Civil estatal

Artículo 1928 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1928.- La nulidad relativa sólo puede invocarse:

I.- Por quien sufrió los vicios de voluntad consistentes en error, dolo o violencia;

II.- Por el que resultó perjudicado por la lesión; y III.- Por el incapaz o por el legítimo representante de éste, en caso de incapacidad y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 47 a 53.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1928 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La nulidad relativa sólo puede invocarse: I.- Por quien sufrió los vicios de voluntad consistentes en error, dolo o violencia; II.- Por el que resultó perjudicado por la lesión; y III.- Por el incapaz o por el legítimo…

¿Está vigente el artículo 1928?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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