Artículo 1929 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1929.- La acción y la excepción de nulidad por falta de la forma establecida por la ley competen a todos los interesados; pero esta nulidad se extingue por la confirmación del acto en que se llene la forma omitida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.