Artículo 1961 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1961.- Son ilícitos:
I.- Los delitos;
II.- Los hechos cometidos con dolo o culpa y que no queden comprendidos en la fracción anterior;
III.- El abuso de los derechos;
IV.- La simulación de actos jurídicos;
V.- La celebración de actos jurídicos en fraude de acreedores;
VI.- El incumplimiento de las obligaciones;
VII.- La recepción dolosa de lo indebido;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2018)
VIII.- Los hechos ejecutados con mala fe;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE JULIO DE 2018)
IX.- La violencia por razón de género; y (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 27 DE JULIO DE 2018)
X.- Los demás que sean contrarios a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.