Artículo 1962 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1962.- La reparación del daño puede ser a cargo de una persona distinta del autor del hecho causante de aquél, en los casos expresamente establecidos por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.