Artículo 2002 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2002.- Para fijar el valor y el deterioro de un bien, además de lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- No se tomará en consideración la estimación o afecto del dueño de ese bien por el mismo;
II.- Si se causa daño moral, sin intención de causarlo, se reparará éste conforme lo dispone el artículo 1993;
III.- Si se prueba que el responsable destruyó o deterioró el bien con el objeto de lastimar la afección del dueño, podrá el Juez aumentar hasta en un veinticinco por ciento, el monto de la reparación fijada conforme las dos fracciones anteriores de este artículo y al 2001.
Sección Tercera.- Abuso de los derechos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.