Artículo 2003 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2003.- Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otra persona, quien lo ejercitó tiene obligación de indemnizar a aquélla, si se demuestra que ese ejercicio tuvo como fin causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.
Sección Cuarta.- Incumplimiento de Contrato A.- Reglas Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.