Artículo 2018 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2018.- En el caso de cláusula penal, por no cumplimiento del contrato, son aplicables las siguientes disposiciones:
I.- El acreedor puede pedir el cumplimiento de la pena o el del contrato;
pero no ambos;
II.- No procede indemnización compensatoria por el incumplimiento;
III.- Al pedir el acreedor el pago de la pena, no está obligado a probar que sufrió daños y perjuicios;
IV.- No es admisible la prueba por el deudor de que el acreedor no sufrió daños y perjuicios;
V.- Cuando por aceptarlo así el acreedor, la obligación fuere cumplida en parte, la pena se disminuirá en la misma proporción;
VI.- Si se trata de prestaciones periódicas y se cumplieren algunas de éstas, se disminuirá la pena proporcionalmente;
VII.- Si la modificación de la pena, en el supuesto previsto en las fracciones anteriores, no pudiere ser exactamente proporcional, el Juez la reducirá de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación; y VIII.- Salvo convenio en contrario, puede el acreedor pedir la indemnización de daños y perjuicios moratorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.