Código Civil estatal

Artículo 2018 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2018.- En el caso de cláusula penal, por no cumplimiento del contrato, son aplicables las siguientes disposiciones:

I.- El acreedor puede pedir el cumplimiento de la pena o el del contrato;

pero no ambos;

II.- No procede indemnización compensatoria por el incumplimiento;

III.- Al pedir el acreedor el pago de la pena, no está obligado a probar que sufrió daños y perjuicios;

IV.- No es admisible la prueba por el deudor de que el acreedor no sufrió daños y perjuicios;

V.- Cuando por aceptarlo así el acreedor, la obligación fuere cumplida en parte, la pena se disminuirá en la misma proporción;

VI.- Si se trata de prestaciones periódicas y se cumplieren algunas de éstas, se disminuirá la pena proporcionalmente;

VII.- Si la modificación de la pena, en el supuesto previsto en las fracciones anteriores, no pudiere ser exactamente proporcional, el Juez la reducirá de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación; y VIII.- Salvo convenio en contrario, puede el acreedor pedir la indemnización de daños y perjuicios moratorios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2018 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En el caso de cláusula penal, por no cumplimiento del contrato, son aplicables las siguientes disposiciones: I.- El acreedor puede pedir el cumplimiento de la pena o el del contrato; pero no ambos; II.- No procede…

¿Está vigente el artículo 2018?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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