Código Civil estatal

Artículo 2019 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2019.- En el caso de cláusula penal, por retardo en el cumplimiento de la obligación, son aplicables las siguientes disposiciones:

I.- El acreedor puede pedir el cumplimiento del contrato y el de la pena;

II.- Al pedir el acreedor el pago de la pena, no está obligado a probar que sufrió daños y perjuicios moratorios, ni el deudor puede probar que el acreedor no sufrió dichos daños;

III.- En caso de no cumplirse la obligación, puede el acreedor pedir el pago de la pena, y la indemnización de daños y perjuicios compensatorios, sin perjuicio de la acción derivada del pacto comisorio tácito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2019 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En el caso de cláusula penal, por retardo en el cumplimiento de la obligación, son aplicables las siguientes disposiciones: I.- El acreedor puede pedir el cumplimiento del contrato y el de la pena; II.- Al pedir el…

¿Está vigente el artículo 2019?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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