Artículo 2020 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2020.- A la cláusula penal pactada para el caso de que no se preste la obligación de la manera convenida, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- El acreedor sólo puede pedir el cumplimiento de la pena;
II.- Salvo convenio en contrario, el acreedor puede pedir el pago de daños y perjuicios moratorios;
III.- El acreedor, al pedir el pago de la pena, no está obligado a probar que sufrió daños y perjuicios por incumplimiento parcial del contrato, y el deudor no puede probar que no sufrió el acreedor dichos daños.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.