Artículo 2041 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2041.- Pagados los acreedores a que se refiere el artículo anterior, si el deudor estuviere en concurso, el remanente entrará en la masa de aquél para pagar a los demás acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.