Artículo 2081 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2081.- Cuando de mala fe se reciba algún bien que no se tenía derecho de exigir, y que por error de hecho fue indebidamente pagado, se tiene obligación de restituirlo, de acuerdo con lo dispuesto en esta sección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.