Artículo 2082 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2082.- En el supuesto del artículo anterior, quien recibe el bien deberá:
I.- Abonar el interés legal, cuando se trate de dinero;
II.- Abonar los frutos percibidos y los dejados de percibir si se tratare de bienes productivos;
III.- Responder de los deterioros que el bien objeto del pago haya sufrido, y de los perjuicios que se causaren a quien lo entregó, hasta que éste lo recupere; pero no responderá del caso fortuito o de fuerza mayor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.