Código Civil estatal

Artículo 2082 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2082.- En el supuesto del artículo anterior, quien recibe el bien deberá:

I.- Abonar el interés legal, cuando se trate de dinero;

II.- Abonar los frutos percibidos y los dejados de percibir si se tratare de bienes productivos;

III.- Responder de los deterioros que el bien objeto del pago haya sufrido, y de los perjuicios que se causaren a quien lo entregó, hasta que éste lo recupere; pero no responderá del caso fortuito o de fuerza mayor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2082 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En el supuesto del artículo anterior, quien recibe el bien deberá: I.- Abonar el interés legal, cuando se trate de dinero; II.- Abonar los frutos percibidos y los dejados de percibir si se tratare de bienes productivos;…

¿Está vigente el artículo 2082?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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