Artículo 2084 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2084.- Si la persona a quien se enajenó el bien, lo recibió de buena fe, sólo podrá reivindicarse, si la enajenación se hizo a título gratuito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.