Artículo 2085 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2085.- En el caso del artículo anterior el dueño podrá reclamar daños y perjuicios a quien enajenó el bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.