Artículo 210 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 210.- Las asociaciones, además de las causas previstas en el estatuto, se extinguen:
I.- Por acuerdo de la asamblea general;
II.- Por haber concluido el plazo fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto para el que fueron creadas;
III.- Por haber llegado a ser física o legalmente imposible el fin para el que fueron fundadas; y IV.- Por resolución de la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.