Artículo 211 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 211.- En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán:
I.- Según disponga el estatuto;
II.- Según lo que determine la asamblea general, si el estatuto no contiene disposición sobre este punto; pero la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados, la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones, y los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.