Artículo 2106 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2106.- En el caso del artículo anterior, quien paga indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores, respecto de los cuales subsista la acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.