Artículo 2107 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2107.- La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe:
I.- En seis meses, contados desde que se conoció el error que originó el pago; o II.- En un año, contado desde el pago, si dentro de este plazo no se conoce aquel error.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.