Artículo 2108 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2108.- No puede repetirse lo que se pague en cumplimiento de una obligación, a sabiendas de que no se está jurídicamente obligado y ajustándose quien hace el pago a su propia conciencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.