Artículo 2115 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2115.- Si celebrada la promesa de contratar, una de las partes, dentro del plazo a que se refiere la fracción III del artículo 2111, cumpliere, de conformidad con la otra, las obligaciones que prometió o alguna de ellas, cesará la promesa y se tendrá por celebrado el contrato definitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.