Artículo 2116 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2116.- En el supuesto previsto por el artículo anterior, cualquiera de las partes tiene acción para exigir a la otra, aun antes de vencerse el plazo a que se refiere la fracción III del artículo 2111, que se dé al contrato la forma que deba tener conforme a este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.