Código Civil estatal

Artículo 2163 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2163.- El vendedor, a quien el comprador no haya pagado el precio, tiene:

I.- El derecho de preferencia para obtener el pago del precio, de conformidad con el artículo 2980, fracción IX;

II.- El derecho de retención para no entregar el bien, como lo dispone el artículo 2155, fracción I;

III.- El derecho a demandar la rescisión del contrato, de acuerdo con las disposiciones de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2163 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El vendedor, a quien el comprador no haya pagado el precio, tiene: I.- El derecho de preferencia para obtener el pago del precio, de conformidad con el artículo 2980, fracción IX; II.- El derecho de retención para no…

¿Está vigente el artículo 2163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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