Artículo 2163 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2163.- El vendedor, a quien el comprador no haya pagado el precio, tiene:
I.- El derecho de preferencia para obtener el pago del precio, de conformidad con el artículo 2980, fracción IX;
II.- El derecho de retención para no entregar el bien, como lo dispone el artículo 2155, fracción I;
III.- El derecho a demandar la rescisión del contrato, de acuerdo con las disposiciones de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.