Código Civil estatal

Artículo 2164 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2164.- Si el comprador se constituyó en mora de recibir, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- El vendedor quedará liberado del cuidado ordinario del bien y solamente será responsable de dolo o de culpa grave; y II.- Abonará al vendedor los gastos de conservación del bien vendido.

Sección Quinta.- Derechos y obligaciones del comprador

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2164 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Si el comprador se constituyó en mora de recibir, se aplicarán las siguientes disposiciones: I.- El vendedor quedará liberado del cuidado ordinario del bien y solamente será responsable de dolo o de culpa grave; y II.-…

¿Está vigente el artículo 2164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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