Artículo 2164 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2164.- Si el comprador se constituyó en mora de recibir, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- El vendedor quedará liberado del cuidado ordinario del bien y solamente será responsable de dolo o de culpa grave; y II.- Abonará al vendedor los gastos de conservación del bien vendido.
Sección Quinta.- Derechos y obligaciones del comprador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.