Artículo 2213 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2213.- Pueden aceptar donaciones las personas que no tengan impedimento legal para ello.
Sección Tercera.- Rescisión, revocación o reducción de donaciones A.- Rescisión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.