Artículo 2221 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2221.- Si el bien donado perece por caso fortuito o de fuerza mayor, queda el donatario libre de toda obligación.
B.- Revocación y reducción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.