Artículo 2222 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2222.- La donación puede ser revocada por ingratitud:
I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge;
II.- Si el donatario acusa judicialmente al donante de algún delito que pudiera ser perseguido de oficio aunque lo pruebe, a no ser que hubiere sido cometido contra el mismo donatario o las personas a que se refiere la fracción anterior;
III.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que haya venido a pobreza.
(ADICIONADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2019)
IV.- En el supuesto del incumplimiento, a lo establecido en el artículo 487, cuando el donatario es descendiente del donante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.