Artículo 2223 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2223.- Son aplicables a la acción de revocación por causa de ingratitud, las siguientes disposiciones:
I.- No puede ser renunciada anticipadamente;
II.- Prescribe en un año contado desde que se tuvo conocimiento del hecho que la motive;
III.- No podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada;
IV.- No puede ser ejercitada por los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese intentado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.