Artículo 223 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 223.- Mientras no se inscriba la escritura constitutiva de la sociedad en el Registro Público produce efectos en beneficio y no en perjuicio de personas distintas de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.