Artículo 224 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 224.- No puede estipularse en la sociedad:
I.- Que los provechos pertenezcan exclusivamente a uno o a varios socios y todas las pérdidas a otro u otros.
II.- Que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional haya o no ganancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.