Artículo 2251 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2251.- Son válidas las deudas contraídas por un menor, para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo no se encuentre presente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.