Artículo 2252 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2252.- De las deudas a que se refiere el artículo anterior, responderá el deudor alimentario del menor.
Sección Tercera.- Mutuo con interés
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.