Artículo 2266 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2266.- Pueden arrendarse los bienes que puedan usarse sin consumirse, incluyendo el usufructo, excepto aquéllos que la ley prohíbe arrendar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.