Artículo 2267 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2267.- Se prohíbe a magistrados, jueces, encargados de establecimientos públicos y funcionarios o empleados del gobierno o del municipio, tomar en arrendamiento, como arrendatarios, los bienes que deban arrendarse, en los negocios en que intervengan o administren con ese carácter.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.