Artículo 2272 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2272.- En contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, se prohíbe a las partes convenir que en el local arrendado no habitarán menores de edad o enfermos dependientes del arrendatario. Esta disposición es irrenunciable.
Sección Segunda.- Derechos y obligaciones del arrendador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.